domingo, 13 de marzo de 2016

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN


Este blog fue creado con la intención de conocer y retroalimentar los conocimientos de auditoria, sirviendo como una guía de estudio que nos permitirá resolver dudas como conceptos de auditoria, su naturaleza de esta, su clasificación, la ética profesional que debe tener un auditor, en que consiste la opinión de u auditor independiente, tipos de auditoria,así mismo, podemos encontrar anexos como mapa mental, linea de tiempo y resumen sobre las NIA 200 y 700.








1.7 TIPOS DE AUDITORIA

AUDITORIA INTERNA

Es aquella cuyo ámbito de su ejercicio se da por auditores que dependen, o son empleados, de la misma organización en que se practica. El resultado de su trabajo es con propósitos internos o de servicio para la misma organización. La auditoría interna abarca los tipos de auditoria administrativa, operacional y financiera.

Naturaleza
auditoría interna es una función independiente de evaluación, establecida dentro de una organización, para examinar y evaluar sus actividades como un servicio a las misma organización. Es un control cuyas funciones consisten en evaluar la adecuación y eficiencia de otros controles.

Objetivo y alcance
el objetivo de la auditoria interna considera el examen y evaluación de la adecuación y eficiencia del sistema de control interno de la organización y la calidad de ejecución en el desempeño de las responsabilidades asignadas. El alcance de auditoria incluye:Revisión de la veracidad e integridad de la información financiera y operativa y de los medios utilizados para identifica, medir, clasificar. Y reportar es información.
  • Revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento de políticas, planes, procedimientos y ordenamientos legales que pueden tener un impacto significativo en las operaciones y en los reportes, y determinar si la organización cumple con tales sistemas.
  • Revisar las medidas para salvaguardar activos y si son adecuadas, verificar la existencia de tales activos.
  • Evaluar el aspecto económico y la eficiencia con que los recursos están siendo utilizados.
  • Revisar aquellas operaciones o programas que tiendan a asegurar que los resultados seas acordes con los objetivos y metas establecidos, y si esas operaciones o programas están siendo llevados a cabo según lo planeado.

AUDITORIA EXTERNA

Tradicionalmente se ha identificado a la auditoria externa como la practicada por contadores públicos independientes a la dependencia o entidad, con objeto de emitir una opinión sobre la situación financiera y resultados de operación que guarda el auditado. Es correcto; peo no es todo:

Bajo ese enfoque primigenio, el tipo de revisiones que se aplican ha sido orientado hacia la emisión de un dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros de las entidades.  A esta actividad se le denomina auditoria de estados financieros que solo se es realizada por contadores públicos ajenos a la dependencia o entidad auditada bajo las normas, procedimientos y pronunciaciones emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Publico.

La auditoría externa, Es aquella que es efectuada por una persona independiente o firma de contadores públicos, es decir, el auditor no es un empleado del cliente. Su relación con la administración es estrictamente profesional.








Benjamín Ronaldo Téllez Trejo

1.6 RESPONSABILIDAD LEGAL DEL AUDITOR

1.6 RESPONSABILIDAD LEGAL

Actualmente los licenciados en contaduría (contadores públicos) cada día forman parte mas activa en el desarrollo económico de las empresas de este país. Dentro de sus áreas de actuación, tradicionalmente encontramos las áreas de registro contable, las de auditoria, las de presupuesto y la muy característica área fiscal, misma que ha generado un desarrollo de especialidades en el mercado profesional. De igual forma, y con el desarrollo que ha tenido el dictamen fiscal ante las autoridades fiscales, el licenciado en contaduría en su faceta de auditor ha desarrollado programas específicos para el que hacer de su actividad, valiéndose de las normas de auditoria emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. 

De igual forma las autoridades para el desarrollo de la actividad del auditor, ha puesto ciertos requisitos para poder llegar a efectuar esta actividad profesional, con la búsqueda de que los profesionales que la desarrollan, estén perfectamente capacitados para poder llevar a cabo dicha función. Para tales efectos la autoridad ha indicado ciertos requisitos mínimos que los auditores deberán de cumplir para poder desempeñar su función como auditores fiscales, esto significa, auditores que podrán brindar una opinión de carácter fiscal a la autoridad y con ello la misma, deberá de dar por correcto, salvo prueba en contrario, la opinión que brinda este profesional de la materia. 

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Dentro de la responsabilidad civil que el auditor deberá cumplir, será la de dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el código fiscal de la federación, que a la letra dice:

 Artículo 52.- se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 I.-que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente: 

A) las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la secretaría de educación pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la secretaría de educación pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

 B) las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. 

RESPONSABILIDAD FISCAL.

En materia de la responsabilidad fiscal que tienen los auditores, el código fiscal de la federación establece nuevamente en su artículo 52 los siguientes conceptos:

I.- Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales. Este registro actualmente las autoridades exigen lo que es la educación continua y el haber tenido una practica profesional mínima de tres años. 

II.- Que el dictamen sea formulado de acuerdo a las disposiciones del reglamento del código fiscal de la federación y en cumplimiento a las normas de auditoria. Actualmente las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento de las normas de auditoria, en virtud de que las revisiones de la autoridad con ello, se cumplen los objetivos de calidad y de cumplimiento de las disposiciones fiscales. En el caso de que el auditor, no cumpla adecuadamente con la aplicación de las normas, y las pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, esto podrá hacerlo acreedor a sanciones que le aplique la profesión misma por el incumplimiento de normas, y por parte de la autoridad fiscal podría llegar a la suspensión o hasta la cancelación del registro.

III.- Adicionalmente, el auditor, tendrá que emitir en su caso conjuntamente con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Dicho informe se formulara bajo protesta de decir verdad la información que se consigne en el mencionado informe.

IV.- El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de acuerdo a las reglas que emita la administración tributaria. En el caso de que no sea enviado en tiempo y forma, la autoridad podrá en su caso, hacer o no valido el mencionado dictamen y así mismo sancionar al auditor por el incumplimiento de la Presentacion dentro de los tiempos autorizados para ello.  

RESPONSABILIDAD PENAL.
Si bien cuando el contribuyente incumple en el pago de las contribuciones, es el, el único responsable de las situaciones que sobre la particular omisión o en su caso delito se le aplicaran las disposiciones de carácter penal.

Esto significa, que la responsabilidad directa en el delito de delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la persona física o moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, así lo menciona el maestro Arturo Urbina Nandayapa. 

Cuando el código fiscal de la federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, habla de los contadores y auditores. En muchas de las oportunidades, se ha mencionado a los contadores y auditores como coparticipes en la comisión de los delitos fiscales.

El artículo 95 del código fiscal de la federación menciona quienes son responsables de los delitos fiscales:
I.- concierten la realización del delito 
II.- realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. 
III.- cometan conjuntamente el delito 
IV.- se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo 
V.- induzcan dolosamente a otro para su comisión VI.- auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

MAPA MENTAL SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFECIONAL

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA


1.5 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

La ética profesional




Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. Por lo tanto, la responsabilidad del Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja. Al servir al interés público, el Contador Público deberá observar y cumplir con este Código.

El Contador Público cumplirá los siguientes principios fundamentales:

a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.

b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.

c) Diligencia y competencia profesionales. Mantener el conocimiento profesional y las habilidades al nivel necesario que aseguren que el cliente o la entidad para la que se trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros.

e) Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Integridad
 El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:

a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;

b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o

c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
Cuando el Contador Público observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.

Objetividad
 El principio de objetividad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.

El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas esas situaciones. El Contador Público no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicha actividad o servicio.

Diligencia y competencia profesional

El principio de diligencia y competencia profesionales impone las siguientes obligaciones para todos los Contadores Públicos:

a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales;

b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
El Contador Público tomará las medidas para asegurar que los profesionales que trabajan bajo su dirección cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados.
Cuando sea apropiado, el Contador Público deberá hacer saber a clientes, entidades para las que trabaja u otros usuarios de sus servicios o actividades, las limitaciones inherentes a los mismos.

Confidencialidad

El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de:

a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla;

b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.

El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.

 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.

El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información dentro de la firma o entidad para la que trabaja.
El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.

La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa, aun después de terminar las relaciones entre el Contador Público y un cliente o entidad para la que trabaja. Cuando el Contador Público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, tiene derecho a usar su experiencia previa. Sin embargo, el Contador Público no deberá usar o revelar ninguna información confidencial, ya sea obtenida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios.

Comportamiento profesional

El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.

La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces, y no:

a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado; o

b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.

Las circunstancias en que los Contadores Públicos operan pueden crear amenazas específicas al cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir cada situación que crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la acción apropiada. Además, la naturaleza de los trabajos y asignaciones de trabajo pueden diferir y, en consecuencia, pueden crearse diferentes amenazas que requieren la aplicación de diferentes salvaguardas.

Las amenazas (conforme se definen en la sección de definiciones) pueden ser creadas por una amplia gama de relaciones y circunstancias. Cuando una relación o circunstancia crea una amenaza, esta pudiera comprometer o percibirse como que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales por parte del Contador Público. Una relación o circunstancia puede crear más de una amenaza, y una amenaza puede afectar el cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías:

a) Amenaza de interés personal. La amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público;

b) Amenaza de auto revisión. La amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de una actividad o servicio profesional prestados por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, en los que confiará cuando se forme un juicio como parte del desarrollo de una actividad o en la prestación del servicio.

c) Amenaza de interceder por el cliente. La amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa;

d) Amenaza de familiaridad. La amenaza de que debido a una relación larga o cercana con un cliente o entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los intereses de estos o sea demasiado tolerante con su trabajo;

e) Amenaza de intimidación. La amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia indebida sobre él.

Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías

a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y

b) Salvaguardas en el entorno del trabajo.
Las salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, incluyen:
• Requisitos educacionales, de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión.
• Requisitos de educación profesional continúa.
• Reglas del gobierno corporativo.
• Normas profesionales.
• Procedimientos de monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos disciplinarios.

• Revisión externa por un tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones o información, producidos por el Contador Público. 

NORMA INTERNACIONAL 700

OPINIÓN DEL AUDITOR

 FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Alcance de esta NIA 1.
 Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
La presente NIA protege la congruencia del informe de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
 (a) la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
(b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.
Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a) Estados financieros con fines generales: los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.

(b) Marco de información con fines generales: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios.

El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:

(I)            Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o

(II)     reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuente.
      
     El término "marco de cumplimiento" se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores.

(c) Opinión no modificada (o favorable): opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

En relación con la definición de “estados financieros” a los efectos de esta NIA, la referencia a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales con notas explicativas”, se entenderá realizada, con carácter general, a “las cuentas anuales”, “cuentas anuales consolidadas” o “estados financieros intermedios”. Asimismo, la referencia a las notas explicativas, que normalmente incluyen un resumen de las políticas contables y otra información explicativa, se entenderá realizada a la información contenida en la memoria de las cuentas anuales.

Requerimientos

Formación de la opinión sobre los estados financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable
Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:

(a)   la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada

(b)    la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada.

(c)   ) las evaluaciones requeridas:

El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección.

En especial, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si:
ü  los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas;
ü   las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información financiera aplicable, así como adecuadas;
ü    las estimaciones contables realizadas por la dirección son razonables;
ü   la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable, comparable y comprensible;
ü   los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la información contenida en los estados financieros
ü    la terminología empleada en los estados financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada.

Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen fiel, la evaluación requerida por los apartados incluirá también la evaluación de si los estados financieros logran la presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros expresan la imagen fiel, el auditor considerará:
ü  la presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros
ü  si los estados financieros, incluidas las notas explicativas, presentan las transacciones y los hechos subyacentes de modo que logren la presentación fiel.
Tipo de opinión

Ø   El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Ø   El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, cuando:

(a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material

(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y, dependiendo de los requerimientos del marco de información financiera aplicable y del modo en que se resuelva la cuestión, determinará si es necesario expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705. 

Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el auditor evalúe si los estados financieros logran la presentación fiel. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá con la dirección y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoría y el modo en que lo ha de hacer.

Elementos básicos del dictamen del auditor El dictamen del auditor incluye los siguientes elementos básicos, ordinariamente como sigue:
*      Título
*      Destinatario
*      entrada o párrafo introductorio
*      identificación de los estados financieros auditados
*   una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor
*       párrafo de alcance (describiendo la naturaleza de la auditoría)
*       una referencia a las NIAs  o normas o prácticas nacionales relevantes
*       una descripción del trabajo que el auditor desempeñó
*  párrafo de opinión que contiene una expresión de opinión sobre los estados financieros
*       fecha del dictamen
*       dirección del auditor

1.3 CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA

1.3 CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA

A) Auditoria fiscal
Objetivo. Verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista fisco: secretaria de hacienda y crédito público, direcciones o tesorerías de hacienda estatales y tesorerías municipales. En esta auditoria también recae también, la filosofía, las revisiones que llevan a cabo organismos o autoridades con facultades de imponer gravámenes a los contribuyentes; como son, a manera de ejemplo: instituto mexicano del seguro social e instituto del fondo nacional para la vivienda de los trabajadores.

La auditoria fiscal es importantísimo elemento que contribuye a alcanzar la armonía y tranquilidad de cualquier país.

Origen de una auditoría fiscal
Pueden ser variadas las razones que originan, dan motivo o provocan la intervención de una autoridad con facultades de revisión del cumplimiento de aspectos impositivos.
·         Auditorias por programa. Son aquellas que emanan de un programa normal o especial, diseñado por autoridades específicas. Los programas normales se conforman por lo regular sobre base anual y en él se establecen las metas alcanzar durante ese periodo con base en los recursos humanos, materiales y económicos con que se disponga para el efecto, establecidos con base en los recursos presupuestales asignados de manera regular para tales propósitos.
  1. ·         Auditorias derivadas de estudios económicos.
  2. ·         Auditorias consecuencias de otras auditorias o compulsa.
  3. ·         Auditorias por denuncia.
  4. ·         Otros causales de auditoría fiscal.

Medios de fiscalización
  1. ·         Revisión de declaraciones
  2. ·         Visitas domiciliarias
  3. ·         Revisión de dictámenes para fines fiscales emitidos por contadores públicos


B) Auditoria de estados financieros
La auditoría de estados financieros es el examen que efectúa un contador público independiente a los estados financieros de su cliente.


C) Auditoria interna
Es aquella cuyo ámbito de su ejercicio se da por auditores que dependen, o son empleados de la misma organización en que se practica. El resultado de su trabajo es con propósitos internos o de servicios para la misma organización. La auditoría interna abarca los tipos de auditoria administrativa, operacional, y financiera.




Naturaleza:
Auditoria interna es una función independiente de evaluación, establecida dentro de una organización, para examinar y evaluar sus actividades como un servicio a la misma organización. Es un control cuyas funciones consisten en examinar y evaluar la educación y eficiencia de otros controles.

Objetivo:
El objetivo de la auditoria interna consiste en apoyar a los miembros de la organización en el desempeño efectivo de sus actividades. Para ello la auditoria interna les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesorías e información concerniente con las actividades revisadas. Es objetivo también de la auditoria interna la promoción de un control efectivo a un costo razonable.
Alcance:
  1. ·         Revisan de la veracidad e integridad de la información financiera y operativa y los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y reportar esa información.
  2. ·         Revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento de políticas, planes, procedimientos y ordenamientos legales que pueden tener un impacto significativo en las operaciones y en, los reportes, y determinar si la organización cumple con tales sistemas.
  3. ·         Revisar las medidas para salvaguardas activos y si son  adecuadas; verificar la existencia de tales activos.
  4. ·         Evaluar el aspecto económico y la eficiencia con que los recursos están siendo utilizados.
  5. ·         Revisar aquellas operaciones o programas que tiende asegurar que los resultados sean acordes con los objetivos t metas establecidas, y si esas operaciones o programas están siendo llevados a cabo según lo planeado.

D) Auditoria administrativa
Objetivo. 
Verificar, evaluar y promover el cumplimiento ya pego al correcto funcionamiento de las fases o elementos del proceso administrativo y lo que incide en ellos. Es su objetico el evaluar la calidad de la administración en su conjunto.
El auditor operacional (contador público) defiende  que el auditor administrativo (Lic. En administración) no tiene que abarcar en su revisión los aspectos operacionales que a aquel competen. El auditor administrativo, por su parte, no está de acuerdo en que el auditor operacional incluya en su revisión el aspecto administrativo.


E) Auditoria operacional
Objetivo. 
Promover eficiencia en la operación. Es su objetivo también el evaluar la calidad de la operación.
La auditoría operacional es una actividad que con lleva como propósito fundamental el prestar un mejor servicio la administración proporcionándole comentarios y recomendaciones que tiendan a mejorar la eficiencia y eficacia de las operaciones de una entidad. 



La auditoría operacional es un gran reto a la capacidad y calidad profesional del contador como auditor operacional. Para una buena ejecución de esta técnica requiere introducirse en otras disciplinas como son, análisis de sistemas, ingeniería industrial (para revisar costos y producción), mercadotecnia (para revisar ventas), relaciones industriales para revisar la administración de los recursos humanos).


F) Auditoria financiera
Objetivo. 
Examen total o parcial de información financiera, y la correspondiente operacional y administrativa, así como los medios utilizados para identifica, medir, clasificar y reportar esa información.
Un administrador no alcanzara los objetivos, metas  y misión de su organización si no tiene a su alcance los elementos informativos básicos e indispensables que le ayuden y soporten sus decisiones.

G) Auditoria integral
 Objetivo.
Revisión de los aspectos administrativos, operacionales y contable-financieros de la entidad sujeta a revisión en una misma asignación de auditoria.
Lo que se pretende con la auditoría integral es que el auditor, con base en sus conocimientos adquiridos en los otros tipos de auditoria, aplique en su revisión un enfoque integral (revisión de aspectos administrativos, operacionales, y financieros) con un solo interés: que los resultados de su gestión sean más amplios y ambiciosos en beneficio de la entidad ala que presta sus servicios.

H) Auditoria gubernamental
Objetivo.
 Revisión de aspectos financieros, operacionales y administrativos en las dependencias y entidades públicas, así como el resultado de programas bajo su encargo y el cumplimiento de disposiciones legales que enmarcan su responsabilidad, funciones y actividades
La auditoría gubernamental nació y se ha desarrollado como una necesidad más de vigilar el ejercicio de la actividad pública por medio de órganos de fiscalización y de control expresa y formalmente establecidos para el efecto.



Juan Ramón Santillana González, en su libro Auditoría