domingo, 13 de marzo de 2016

1.6 RESPONSABILIDAD LEGAL DEL AUDITOR

1.6 RESPONSABILIDAD LEGAL

Actualmente los licenciados en contaduría (contadores públicos) cada día forman parte mas activa en el desarrollo económico de las empresas de este país. Dentro de sus áreas de actuación, tradicionalmente encontramos las áreas de registro contable, las de auditoria, las de presupuesto y la muy característica área fiscal, misma que ha generado un desarrollo de especialidades en el mercado profesional. De igual forma, y con el desarrollo que ha tenido el dictamen fiscal ante las autoridades fiscales, el licenciado en contaduría en su faceta de auditor ha desarrollado programas específicos para el que hacer de su actividad, valiéndose de las normas de auditoria emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. 

De igual forma las autoridades para el desarrollo de la actividad del auditor, ha puesto ciertos requisitos para poder llegar a efectuar esta actividad profesional, con la búsqueda de que los profesionales que la desarrollan, estén perfectamente capacitados para poder llevar a cabo dicha función. Para tales efectos la autoridad ha indicado ciertos requisitos mínimos que los auditores deberán de cumplir para poder desempeñar su función como auditores fiscales, esto significa, auditores que podrán brindar una opinión de carácter fiscal a la autoridad y con ello la misma, deberá de dar por correcto, salvo prueba en contrario, la opinión que brinda este profesional de la materia. 

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Dentro de la responsabilidad civil que el auditor deberá cumplir, será la de dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el código fiscal de la federación, que a la letra dice:

 Artículo 52.- se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 I.-que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente: 

A) las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la secretaría de educación pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la secretaría de educación pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

 B) las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. 

RESPONSABILIDAD FISCAL.

En materia de la responsabilidad fiscal que tienen los auditores, el código fiscal de la federación establece nuevamente en su artículo 52 los siguientes conceptos:

I.- Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales. Este registro actualmente las autoridades exigen lo que es la educación continua y el haber tenido una practica profesional mínima de tres años. 

II.- Que el dictamen sea formulado de acuerdo a las disposiciones del reglamento del código fiscal de la federación y en cumplimiento a las normas de auditoria. Actualmente las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento de las normas de auditoria, en virtud de que las revisiones de la autoridad con ello, se cumplen los objetivos de calidad y de cumplimiento de las disposiciones fiscales. En el caso de que el auditor, no cumpla adecuadamente con la aplicación de las normas, y las pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, esto podrá hacerlo acreedor a sanciones que le aplique la profesión misma por el incumplimiento de normas, y por parte de la autoridad fiscal podría llegar a la suspensión o hasta la cancelación del registro.

III.- Adicionalmente, el auditor, tendrá que emitir en su caso conjuntamente con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Dicho informe se formulara bajo protesta de decir verdad la información que se consigne en el mencionado informe.

IV.- El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de acuerdo a las reglas que emita la administración tributaria. En el caso de que no sea enviado en tiempo y forma, la autoridad podrá en su caso, hacer o no valido el mencionado dictamen y así mismo sancionar al auditor por el incumplimiento de la Presentacion dentro de los tiempos autorizados para ello.  

RESPONSABILIDAD PENAL.
Si bien cuando el contribuyente incumple en el pago de las contribuciones, es el, el único responsable de las situaciones que sobre la particular omisión o en su caso delito se le aplicaran las disposiciones de carácter penal.

Esto significa, que la responsabilidad directa en el delito de delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la persona física o moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, así lo menciona el maestro Arturo Urbina Nandayapa. 

Cuando el código fiscal de la federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, habla de los contadores y auditores. En muchas de las oportunidades, se ha mencionado a los contadores y auditores como coparticipes en la comisión de los delitos fiscales.

El artículo 95 del código fiscal de la federación menciona quienes son responsables de los delitos fiscales:
I.- concierten la realización del delito 
II.- realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. 
III.- cometan conjuntamente el delito 
IV.- se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo 
V.- induzcan dolosamente a otro para su comisión VI.- auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias esta información me sirvió de mucho en verdad se agradece de personas que con el conocimiento que tienen nos lo brinden y no se lo queden solos...

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