BOLETÍN 7080
CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR
CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR
1.- ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos
de la prestación de servicios de atestiguar.
2.-Para que prepara la carta convenio el
contador público?
Para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de
atestiguar que prestara.
3.- ¿que reduce la carta convenio?
Reduce el riesgo de que el cliente y el contador público interpreten erróneamente
los derechos y obligaciones de la contraparte.
4.- ¿que se debe hacer si el prospecto de
cliente se rehusara a firmar la Carta Convenio, en los términos que se señalan
en este boletín?
Se debe declinar la aceptación
del trabajo.
5.- La "Carta Convenio de servicios
profesionales", puede variar en su forma y contenido en cada caso
particular; sin embargo ¿menciona 3 aspectos mínimos?
Ø Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión,
estableciendo si en virtud del grado de confianza que se pretende dar a las
aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo
consiste en una revisión o en un examen.
Ø Responsabilidad del Contador Público. Asimismo, la Carta Convenio debe
señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre
dicha aseveración.
Ø Identificación clara de la aseveración sobre la
cual se atestiguará
.
6.- ¿puede ser utilizada para establecer la
prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador
Público?
Carta Convenio de servicios profesionales
7.- ¿En dónde se describe cualquier limitación
de los acuerdos a la responsabilidad del contador público o del cliente debido a error
de la declaración de la administración?
En la carta convenio.
8.- ¿Que debe requerir el contador público en
caso que posteriormente a la emisión de la carta convenio el cliente solicite
un cambio en el trabajo acordado?
Que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su informe
antes de aceptarlo.
REFERENCIA: NORMAS DE AUDITORÍA PARA
ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
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