BOLETÍN
7050
OTROS
INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO
1.
¿Cuál
es el objetivo de este boletín?
Establecer los
pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos
que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la
realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los
procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el
Boletín 7010, de Normas para atestiguar.
2.
¿A
qué se refiere este boletín y cuáles son sus limitaciones?
Este boletín se refiere a
los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia
y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público,
los cuales son diferentes a los informes, que se encuentran normados en otros
boletines de la serie 7000.
3.
¿En
un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (examen), cómo debe ser la conclusión del Contador Público?
La conclusión del Contador
Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la
información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los
aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance
de las pruebas realizadas).
4.
¿Cómo
debe ser la conclusión del Contador Público
cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido a un nivel moderado (una
revisión)?
La conclusión del Contador
Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de
importancia en el trabajo realizado, y por lo tanto, que las aseveraciones
revisadas no deben ser modificadas.
5.
¿Cuáles
son algunos ejemplos de informes sobre exámenes o revisiones que se pueden
rendir bajo el marco normativo de este boletín?
Como ejemplo de los informes
sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de
este boletín, se encuentran los siguientes:
(1) relativos a componentes,
cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido
dictaminados por el propio Contador Público;
(2) sobre el cumplimiento de
las contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT),
(3) opiniones emitidas para
cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la
información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados
financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los
registros contables de la entidad);
(4) sobre el cumplimiento de
contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se
acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido
auditados;
(5) estadísticas relativas
al comportamiento de inversiones o aspectos de operación producción o ventas,
entre otros;
(6) informe sobre el examen
de estados presupuestados o presupuestarlos, en los que se incluyen variaciones
entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y
ejercidos, respectivamente; y
(7) información
suplementaria referente a estados financieros no auditados.
6.
¿Cómo
llevara a cabo su revisión el Contador Público, cuando es requerido para una
opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los
estados financieros?
Cuando el Contador Público
es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o
partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevará a cabo
de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.
7.
¿Cómo
deberá presentar su opinión el Contador Público, con el fin de evitar
confusiones?
Con el fin de evitar
confusiones, en ningún caso el Contador Público deberá presentar su opinión
sobre componentes, cuentas o partidas específicas, acompañando la misma a los
estados financieros básicos dictaminados de la entidad.
8.
¿En
dónde deberán ser presentados el componente, cuenta o partida sobre los cuales
el Contador emita su la opinión?
En todos los casos, el
componente, cuenta o partida sobre el cual o los cuales el Contador Público
emita su opinión deberán ser presentados en su propio informe, o bien, en un
documento que acompañe al mismo. Informe sobre el examen o revisión emitido
para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias.
REFERENCIA: NORMAS DE AUDITORÍA PARA
ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
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