La
ética profesional
Una marca distintiva de la
profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés
público. Por lo tanto, la responsabilidad del Contador Público no es
exclusivamente satisfacer las necesidades determinado cliente, o de la entidad para
la que trabaja. Al servir al interés público, el Contador Público deberá
observar y cumplir con este Código.
El Contador Público cumplirá
los siguientes principios fundamentales:
a) Integridad. Ser leal,
veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.
b) Objetividad. Evitar
prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten
el juicio profesional o de negocios.
c) Diligencia y competencia
profesionales. Mantener el conocimiento profesional y las habilidades al nivel
necesario que aseguren que el cliente o la entidad para la que se trabaja
reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de
la práctica, la legislación y las técnicas, y actuar con diligencia y de
conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
d) Confidencialidad.
Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de
relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha
información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que
haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la
información para provecho personal o de terceros.
e) Comportamiento
profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier
acción que desacredite a la profesión.
Integridad
El principio de integridad impone una
obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en
todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica
actitudes objetivas, justas y veraces.
El Contador Público no
deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra
información en los que considere que la información:
a) Contiene una declaración
sustancialmente falsa o confusa;
b) Contiene declaraciones o
información que se proporcionan de manera descuidada; o
c) Causa confusión o error
por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
Cuando el Contador Público
observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas
necesarias para desvincularse de la misma.
Objetividad
El principio de objetividad impone una
obligación a todos los Contadores Públicos
de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o
influencia indebida de terceros.
El Contador Público puede estar expuesto a
situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y
prescribir todas esas
situaciones. El Contador Público no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo
indebido en su juicio profesional, respecto
a dicha actividad o servicio.
Diligencia y competencia
profesional
El
principio de diligencia y competencia profesionales impone las siguientes
obligaciones para todos los Contadores Públicos:
a)
Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales
aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales;
b)
Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para
asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice
una actividad o se les preste un servicio profesional competente.
La diligencia abarca la
responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de
manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
El Contador Público tomará
las medidas para asegurar que los profesionales que trabajan bajo su dirección
cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados.
Cuando sea apropiado, el
Contador Público deberá hacer saber a clientes, entidades para las que trabaja
u otros usuarios de sus servicios o actividades, las limitaciones inherentes a
los mismos.
Confidencialidad
El principio de
confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse
de:
a) Revelar fuera de la firma
u organización que le emplea la información confidencial obtenida como
resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización
apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o
profesional de revelarla;
b) Usar información
confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios,
para su beneficio o de terceros.
El Contador Público deberá observar el
principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a
la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un
asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.
El Contador Público deberá observar el
principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido
revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.
El Contador Público deberá
observar el principio de confidencialidad, en relación con la información
dentro de la firma o entidad para la que trabaja.
El Contador Público deberá
adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su
dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el
principio de confidencialidad.
La necesidad de cumplir con el principio de
confidencialidad continúa, aun después de terminar las relaciones entre el
Contador Público y un cliente o entidad para la que trabaja. Cuando el Contador
Público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, tiene derecho a usar su
experiencia previa. Sin embargo, el Contador Público no deberá usar o revelar
ninguna información confidencial, ya sea obtenida o recibida como resultado de
una relación profesional o de negocios.
Comportamiento profesional
El principio de
comportamiento profesional impone una obligación a todos los Contadores
Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier
acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a
la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien
informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos
por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa
la buena reputación de la profesión.
La mercadotecnia y promoción
que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a
la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces, y no:
a) Hacer afirmaciones
exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que
poseen, o de la experiencia que han logrado; o
b) Hacer referencias
negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.
Las circunstancias en que
los Contadores Públicos operan pueden crear amenazas específicas al
cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir cada
situación que crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y
especificar la acción apropiada. Además, la naturaleza de los trabajos y
asignaciones de trabajo pueden diferir y, en consecuencia, pueden crearse
diferentes amenazas que requieren la aplicación de diferentes salvaguardas.
Las amenazas (conforme se
definen en la sección de definiciones) pueden ser creadas por una amplia gama
de relaciones y circunstancias. Cuando una relación o circunstancia crea una
amenaza, esta pudiera comprometer o percibirse como que compromete el
cumplimiento de los principios fundamentales por parte del Contador Público.
Una relación o circunstancia puede crear más de una amenaza, y una amenaza
puede afectar el cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas
se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías:
a) Amenaza de interés
personal. La amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de
manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público;
b) Amenaza de auto revisión.
La amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los
resultados de un juicio previamente emitido o de una actividad o servicio
profesional prestados por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u
organización que lo emplea, en los que confiará cuando se forme un juicio como
parte del desarrollo de una actividad o en la prestación del servicio.
c) Amenaza de interceder por
el cliente. La amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un
cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa;
d) Amenaza de familiaridad.
La amenaza de que debido a una relación larga o cercana con un cliente o
entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los
intereses de estos o sea demasiado tolerante con su trabajo;
e) Amenaza de intimidación.
La amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera
objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer
influencia indebida sobre él.
Las salvaguardas son
acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un
nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías
a) Salvaguardas creadas por
la profesión, legislación o reglamento, y
b) Salvaguardas en el
entorno del trabajo.
Las salvaguardas creadas por
la profesión, legislación o reglamento, incluyen:
• Requisitos educacionales,
de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión.
• Requisitos de educación
profesional continúa.
• Reglas del gobierno
corporativo.
• Normas profesionales.
• Procedimientos de
monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos
disciplinarios.
• Revisión externa por un
tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones o
información, producidos por el Contador Público.