lunes, 30 de mayo de 2016

BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR

BOLETÍN 7080
CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN 
DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR

1.- ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.

2.-Para que prepara la carta convenio el contador público?
Para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestara.

3.- ¿que reduce la carta convenio?
Reduce el riesgo de que el cliente y el contador público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte.

4.- ¿que se debe hacer si el prospecto de cliente se rehusara a firmar la Carta Convenio, en los términos que se señalan en este boletín?
 Se debe declinar la aceptación del trabajo.

5.- La "Carta Convenio de servicios profesionales", puede variar en su forma y contenido en cada caso particular; sin embargo ¿menciona 3 aspectos mínimos?
Ø  Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un examen.
Ø  Responsabilidad del Contador Público. Asimismo, la Carta Convenio debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha aseveración.
Ø  Identificación clara de la aseveración sobre la cual se atestiguará
.

6.- ¿puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público?
Carta Convenio de servicios profesionales

7.- ¿En dónde se describe cualquier limitación de los acuerdos a la responsabilidad del  contador público o del cliente debido a error de la declaración de la administración?
En la carta convenio.

8.- ¿Que debe requerir el contador público en caso que posteriormente a la emisión de la carta convenio el cliente solicite un cambio en el trabajo acordado?

Que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su informe antes de aceptarlo.

REFERENCIA:  NORMAS  DE AUDITORÍA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

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