lunes, 30 de mayo de 2016

Boletín 7090 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS


Boletín 7090
INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

1.- ¿A qué se refiere esta norma? Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias.

2.- El Marco de referencia para trabajos de atestiguamiento, establece que ¿un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo de? “atestiguamiento razonable” o un trabajo de “atestiguamiento limitado”

3.- ¿Un trabajo de atestiguamiento puede estar basado en? Puede estar basado en aseveraciones o ser un trabajo de “reporte directo”, y que la conclusión del atestiguamiento para un trabajo con base en aseveraciones puede ser redactado en términos de la aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y los criterios.



4.- ¿Cuáles son los objetivos del auditor de la organización de servicios?
a) Obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados,
b) Informar sobre los asuntos descritos en el inciso (a) anterior, de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios.

5.- ¿Qué es un método de exclusión? Método para efectuar los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios, donde la descripción del sistema de la organización de servicios incluye la naturaleza de los servicios prestados por una organización de sub-servicios, pero los objetivos de control pertinentes y los controles relacionados de dicha organización de sub-servicios se excluyen de la descripción del sistema de la organización de servicios y del alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios.

6.- ¿Qué son los objetivos de control? La finalidad o propósito de un aspecto particular de los controles. Los objetivos de control se relacionan con los riesgos que los controles tratan de mitigar.

7.- ¿Qué son los Controles establecidos en la organización de servicios? Son los controles establecidos para el logro de un objetivo de control que está cubierto en el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios.

8.- ¿Qué son los Controles establecidos en la organización de sub-servicios? Son los controles establecidos en una organización de sub-servicios, para proporcionar un atestiguamiento razonable sobre el logro de los objetivos de control.
                                                                                    

 REFERENCIA:http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_44.pdf

BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR

BOLETÍN 7080
CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN 
DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR

1.- ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.

2.-Para que prepara la carta convenio el contador público?
Para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestara.

3.- ¿que reduce la carta convenio?
Reduce el riesgo de que el cliente y el contador público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte.

4.- ¿que se debe hacer si el prospecto de cliente se rehusara a firmar la Carta Convenio, en los términos que se señalan en este boletín?
 Se debe declinar la aceptación del trabajo.

5.- La "Carta Convenio de servicios profesionales", puede variar en su forma y contenido en cada caso particular; sin embargo ¿menciona 3 aspectos mínimos?
Ø  Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un examen.
Ø  Responsabilidad del Contador Público. Asimismo, la Carta Convenio debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha aseveración.
Ø  Identificación clara de la aseveración sobre la cual se atestiguará
.

6.- ¿puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público?
Carta Convenio de servicios profesionales

7.- ¿En dónde se describe cualquier limitación de los acuerdos a la responsabilidad del  contador público o del cliente debido a error de la declaración de la administración?
En la carta convenio.

8.- ¿Que debe requerir el contador público en caso que posteriormente a la emisión de la carta convenio el cliente solicite un cambio en el trabajo acordado?

Que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su informe antes de aceptarlo.

REFERENCIA:  NORMAS  DE AUDITORÍA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

BOLETÍN 7060 EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA.

1.- ¿QUÉ DEBEN DE MOSTRAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA?
QUE muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.

2.- ¿Cómo ES PREPARADA LA INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA?
Es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.

3.- ¿Qué SON LOS ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS?
Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán.

4.- ¿Qué ES PROYECCIÓN FINANCIERA?
Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo.




5.- ¿QUE ES UN PRONOSTICO O PRESUPUESTO FINANCIERO?
Los estados financieros pronosticados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad.

6.- ¿Qué ES UNA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PROYECTADA DE MANERA PARCIAL?
Una presentación de información financiera proyectada que excluye uno o más de los elementos requeridos en su conjunto.

7.- ¿QUE ES SUPUESTO O HIPÓTESIS?
Un supuesto o hipótesis usada en una proyección financiera para presentar una
Condición o curso de acción que no, necesariamente, se espera que ocurra, pero que es consistente con el propósito de la proyección.

8.- ¿QUE ES RECOPILACIÓN?

El proceso de operaciones manuales o aritméticas o de manera computarizada que realizan los empleados para la presentación de los estados financieros proyectados.


REFERENCIA:http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf 

BOLETÍN 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO



BOLETÍN 7050
OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

1.    ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.

2.    ¿A qué se refiere este boletín y cuáles son sus limitaciones?
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000.

3.    ¿En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (examen), cómo  debe ser la conclusión del Contador Público?
La conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas).

4.    ¿Cómo debe ser la conclusión del Contador Público  cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido a un nivel moderado (una revisión)?
La conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado, y por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deben ser modificadas.

5.    ¿Cuáles son algunos ejemplos de informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín?
Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes:
(1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público;
(2) sobre el cumplimiento de las contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT),
(3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad);
(4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados;
(5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación producción o ventas, entre otros;
(6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarlos, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y
(7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.

6.    ¿Cómo llevara a cabo su revisión el Contador Público, cuando es requerido para una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros?
Cuando el Contador Público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevará a cabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.

7.    ¿Cómo deberá presentar su opinión el Contador Público, con el fin de evitar confusiones?
Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador Público deberá presentar su opinión sobre componentes, cuentas o partidas específicas, acompañando la misma a los estados financieros básicos dictaminados de la entidad.
8.    ¿En dónde deberán ser presentados el componente, cuenta o partida sobre los cuales el Contador emita su  la opinión?
En todos los casos, el componente, cuenta o partida sobre el cual o los cuales el Contador Público emita su opinión deberán ser presentados en su propio informe, o bien, en un documento que acompañe al mismo. Informe sobre el examen o revisión emitido para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias.




REFERENCIA:  NORMAS  DE AUDITORÍA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS 

BOLETIN 7040 EXÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.

1.-¿Cuál ES EL OBJETIVO DE ESTE BELETIN?
Es establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del trabajo y de información a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo de sus actividades.

2.-¿Cuál ES EL OBJETIVO DEL EXAMEN QUE PRACTICA EL C.P.?
Es emitir una opinión.

3.-¿EN QUE CONSISTE EL RIESGO EN LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN?
En un trabajo relativo al examen del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, el Contador Público debe obtener un respaldo razonable de que la entidad cumplió con estos, en todos los aspectos importantes, basándose a criterios específicos.

4.-¿QUE ES EL RIESGO INHERENTE?
El riesgo de existencia de una omisión o error importante en l cumplimiento de disposiciones específicas, sin considerar la existencia de controles internos relacionados.

5.-¿QUE ES EL RIESGO DE CONTROL?
El riesgo de que una omisión o error importante que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado de manera oportuna por los controles internos de la compañía.

6.-¿QUE ES EL RIESGO DE DETECCIÓN?
el riesgo de que la aplicación de los procedimientos del Contador Público pueda llevarle a concluir que no existen omisiones o errores importantes cuando, en realidad, dichas omisiones o errores si existen.

7.-¿EN QUE CONSISTE EL RIESGO DE DETECCIÓN EN LOS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR?
Al determinar un nivel aceptable de riesgo de detección, el Contador Público valora el riesgo inherente y de control y considera la forma de atestiguar el riego de los trabajos para atestiguar.

8.-¿EN QUE CONSISTE LA EJECUCIÓN DE UN EXAMEN?
El contador público debe ejercer:
·         Cuidado en la planeación, ejecución y evaluación de los resultados de los procedimientos aplicados.

·         Un nivel apropiado de escepticismo para alcanzar una seguridad razonable de que una conformidad o incumplimiento substancial será detectado.

REFERENCIA:  NORMAS  DE AUDITORÍA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

BOLETÍN 7030 INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

BOLETÍN 7030
INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

1.- ¿Cuál es el Objetivo de este boletín?
 Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).

2.- ¿Cuáles son los Servicios que no corresponden a trabajos de atestiguamiento? y 1 ejemplo.
 La administración puede contratar al Contador Público para proporcionar ciertos servicios sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad que no corresponden al examen del control interno (o de las declaraciones de la misma). Por ejemplo, la administración puede solicitar al Contador Público que proporcione exclusivamente recomendaciones sobre las mejoras al control interno de la entidad, en cuyo caso se consideraría como un trabajo de consultoría.

3.- ¿Cuáles son los criterios de los Componentes del control interno de una entidad?
 El marco conceptual y los componentes de control interno adoptados por la administración debe cumplir con los siguientes criterios:
a) Objetividad. El criterio debe ser libre de prejuicios.
 b) Mensurabilidad. El criterio debe permitir razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos del estudio.
 c) Suficiencia. El criterio debe soportarse con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar que se puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones.
 d) Relevancia. El criterio debe ser de importancia significativa respecto a lo que se está reportando.

4.- ¿Cuando existe una Deficiencias del control?
Una deficiencia del control existe cuando el diseño o la operación de un control no permiten a la administración o a los empleados en el ejercicio normal de las funciones, prevenir o detectar fallas a lo largo del tiempo del proceso.

5.-¿ Que es Situaciones a informar?
Las situaciones a informar son los puntos que llaman la atención del Contador Público y representan hallazgos y conclusiones respecto a las deficiencias de control en el diseño o en la operación de control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad de la entidad de iniciar, registrar, procesar, y reportar datos financieros consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros.

6.- ¿Debilidades materiales?
Una debilidad material se define como una deficiencia significativa o combinación de deficiencias significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la operación de uno o más componentes de control interno, no reduce(n) a un nivel relativamente bajo el riesgo de que los errores causados por errores o fraude, en montos que serían materiales en relación con los estados financieros, podrían ocurrir y no ser detectados dentro de un periodo oportuno por la administración en el transcurso normal del desempeño de las funciones asignadas.

7.- ¿ Que debe documentar el Contador Público Al realizar un trabajo de atestiguamiento para el examen del control interno de una entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica?
• El conocimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica y la evaluación del diseño de cada uno de los componentes del marco de referencia utilizado por la entidad.
 • El proceso utilizado para determinar cuentas significativas y los procesos con transacciones importantes.
• Los riesgos que se pudieron identificar.
• La evaluación de las deficiencias de los procesos.
• Otros hallazgos que pudieran modificar las conclusiones del Contador Público.

8.-¿El Contador Público podrá restringir la circulación de su informe cuándo?
• El Contador Público ha determinado que el criterio utilizado para evaluar la efectividad del control interno relativo a la preparación de la información financiera es apropiado exclusivamente para quienes participaron en su establecimiento, o para quienes cuentan con un conocimiento claro de los criterios utilizados en su diseño.
 • El criterio utilizado para evaluar la efectividad del control interno relativo a la preparación de la información financiera está disponible únicamente para algunas partes específicas.
• La administración no ha proporcionado un reporte en forma escrita en el que establezca que el uso del informe del Contador Público sobre la evaluación del control interno relativo a la preparación de la información financiera es para terceros interesados.




 REFERENCIA:http://www.audytax.mx/wp-content/uploads/2015/01/Norma-para-atestiguar-7030.pdf 

BOLETIN 7020 INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

BOLETIN 7020
INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

1.- ¿Para que generalmente se utiliza La información financiera proforma?
Utiliza para mostrar los efectos de las operaciones tales como:
a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiero básico.

2.- ¿ Cuál es el objetivo de este boletín?
Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín

3.- ¿Cuáles son las condiciones para emitir informes?
Primeramente hay que señalar que documento que contenga la información financiera proforma debe incluir los estados financieros básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente. Si se presenta la información financiera proforma por un periodo intermedio, el documento incluirá información financiera básica por ese periodo intermedio.
 Otra condición que se debe dar, para que se pueda emitir un informe es que los Estados Financieros Básicos de la entidad han sido auditados o revisados

4.- ¿Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma?
Los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos de las operaciones o eventos que originan la información proforma.
·         En los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.
·         La columna de cifras proforma refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.

5.-¿ cuales son los Procedimientos aplicables en el examen o revisión?
Obtener conocimiento adecuado de la operación de que se trate.
·         En la adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes constituyentes de la entidad que le permita aplicar los procedimientos requeridos.
·         Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos.
·         Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las operaciones o eventos.
·         Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma
·         Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansen los ajustes proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.

6.- ¿Qué es lo que debe incluir el título de informe sobre el examen?
 La palabra independiente Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo

7.- ¿Que es la Identificación de la información financiera proforma?
Para denotar que es lo que se está examinando.
·         Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisado Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.

8.- ¿Que es la Opinión del Contador público en el informe de atestiguamiento?

En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.

REFERENCIA:  NORMAS  DE AUDITORÍA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

Boletín 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR



1.- ¿Que son las normas para atestiguar?
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

2.- ¿Cuál es la finalidad del trabajo de atestiguar?
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo  título profesional  de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.

3.- ¿Quién debe llevar el trabajo de atestiguamiento?
El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
 — Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
— La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

4.- ¿Cuáles son las bases de opinión sobre el trabajo de atestiguar?
El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.

5.- ¿ ejemplos de servicios profesionales que comúnmente son proporcionados por Contadores Públicos y que no se consideran como trabajos de atestiguar?
Trabajos de consultoría en los que el Contador Público es contratado para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente.
 b. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para respaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos de impuestos que están siendo revisados por las autoridades fiscales.

6.- ¿Que es la relevancia en el trabajo de atestiguamiento?
 Capacidad de causar una diferencia en una decisión. Las aseveraciones son útiles para desarrollar predicciones sobre los resultados de eventos pasados, presentes y futuros o en la confirmación o corrección de expectativas previas. Capacidad para prevalecer sobre incertidumbres. Las aseveraciones son útiles para confirmar o modificar el grado de incertidumbre sobre el resultado de una decisión.

7.- ¿Cual es La primera norma de ejecución del trabajo?
  El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.

8.-¿Cual es La primera norma de información?

El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.



REFERENCIA: http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf

UNIDAD III NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS PARA ATESTIGUAR

 Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios. 


  1.  Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de 5 BOLETÍN 7010 los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así. 3
  2.  En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas: 
  • a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar. 
  • b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
  1. Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción. 
  2. Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, 
  3. NORMAS PARA ATESTIGUAR y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros. 
  4. Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín. 
  5. Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.